Qué es
La Oficina de la Energía es un espacio de información y formación gratuito dirigido a la ciudadanía, donde se proporciona asesoramiento personalizado.
Los diferentes servicios que ofrece la Oficina de la Energía se engloban en las siguientes áreas:
- Asistencia para la optimización de la factura energética e información de la actualidad normativa que afecte al derecho de los consumidores en relación con el uso de la energía.
- Solicitud del bono social eléctrico.
- Servicio de asistencia para el desarrollo de proyectos de generación, comunidades energéticas, autoconsumo, identificación de necesidades y el acceso a financiación.
- Servicio de información sobre distintos programas de ayudas (municipales, regionales, nacionales, europeas…) y colaboración en la tramitación de estas ayudas.
- Servicio de asesoramiento para la movilidad eléctrica (alternativas de movilidad, ayudas, cargadores, tipos, puntos de recarga disponibles…).
A partir del 1 de febrero de 2023
Contacto para consultas o solicitud de cita previa para atención presencial:
964 220 592
oficinadelaenergia@castello.es
Oficina de la Energía / Avenida Virgen de Lidón, n.º 16, 1.ª planta
Más información:
Folleto informativo Oficina de la Energía
Hábitos de consumo en el hogar
Vehículo eléctrico y puntos de recarga
Listado de preguntas frecuentes
Listado de fuentes de información de los contenidos
Guía del Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES 2022-2030)
Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES 2022-2030)
Bonificación del IBI por instalación solar fotovoltaica
Bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, para los inmuebles con sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para el autoconsumo.
Será necesario que la instalación tenga una potencia mínima de 2 kW.
También tendrán derecho a la bonificación aquellos inmuebles residenciales que participen en un contrato de reparto de energía en régimen de autoconsumo compartido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2019 o en las futuras modificaciones legislativas.
La bonificación no podrá superar, dentro del 50 %, los 350 € sobre el recibo del IBI. Se aplicará de acuerdo con el siguiente cuadro, sin superar en ningún caso el coste total de la instalación realizada:
Valor catastral del inmueble:
En el caso de las instalaciones en inmuebles clasificados como terciarios, la bonificación se podrá aplicar cuando, como mínimo, el 60 % de la potencia instalada sea destinada para autoconsumo individual o colectivo. La bonificación será efectiva durante los cinco años siguientes a la solicitud, siempre y cuando no supere el coste de la instalación realizada.
Para solicitar la bonificación se deberá adjuntar la documentación siguiente:
1. Copia del proyecto o memoria técnica de la instalación, según corresponda.
2. Certificado final de obra o equivalente que acredite oficialmente la fecha de finalización de las obras.
3. Factura o facturas correspondientes a la ejecución de las obras (con detalle de las obras de la instalación solar fotovoltaica).
4. Copia del boletín energético de la potencia contratada en los inmuebles afectados por la instalación.
5. Copia del pago de las tasas municipales correspondientes.
6. Copia del acta del acuerdo de reparto de energía en autoconsumo colectivo aprobada por la comunidad de vecinos, en el caso de instalación compartida de autoconsumo para viviendas plurifamiliares.
7. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
No se concederá esta bonificación cuando la instalación sea obligatoria por ley.
Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efecto desde el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma a que se refiere el cuadro de este artículo, y no tendrá carácter retroactivo.
El plazo para solicitarla finaliza el 31 de diciembre del año en curso, y se podrá tramitar de manera telemática, en el caso de disponer de certificado electrónico, o presencial:
- Presencial. Podrá realizarse en las oficinas de atención que cuenten con Registro General (plaza Mayor, 1, o en cualquiera de las tenencias de Alcaldía), con cita previa a través de la página del Ayuntamiento o mediante WhatsApp al 666 934 000, en el apartado de Atención Integrada, o llamando al 010.
- Telemática. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento, mediante el trámite Instancia general.
En ambos casos deberá adjuntarse la Instancia general junto a la documentación requerida.
Para más información, consultar el artículo 8 ter de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
En caso de tener cualquier consulta, contactar con la Oficina de la Energía, en el 964 220 592, o en oficinadelaenergia@castello.es
Además de la bonificación del IBI, existen otras ayudas vigentes hasta el 31 de diciembre, como son las deducciones fiscales en el IRPF o ayudas a la instalación. Para más información sobre estas ayudas pueden contactar con el SICER (Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables) o llamando al PROP al 012.
Comunidad Energética Local
En la legislación europea y en documentos de diferentes entidades existen múltiples definiciones de lo que se puede considerar una comunidad energética local. En España este concepto todavía no está definido.
Hablamos de entidades públicas, pymes, y personas que se involucran en la producción, distribución, y el uso de energía, brindándose de este modo beneficios ambientales, económicos y sociales.
Según el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) una comunidad energética local es una: “entidad jurídica de participación voluntaria y abierta controlada por accionistas o miembros que sean personas físicas o jurídicas (entre otras: asociaciones, cooperativas, organizaciones sin ánimo de lucro, empresas) y también administraciones locales autonómicas o nacionales”.
Los métodos de producción mas comunes son los paneles solares y turbinas eólicas.
Las comunidades energéticas tienen total libertad en su definición y objetivos, si bien es verdad que existen unas características mínimas necesarias:
- Participación abierta y voluntaria.
- Autonomía y estar controlada efectivamente por sus socios.
- Ámbito local dentro de un municipio (o colindantes si la distancia lo permite).
- Destinar el beneficio económico a la reducción de costes de energía de los miembros de la asociación o al desarrollo social de su entorno.
- Tener un nivel de generación que no supere al nivel de consumo.
- No comprar energía ni derivar la generada hacia mercados especulativos financiero o de materias primas.
A diferencia de las empresas de energía comercial tradicionales, las comunidades energéticas locales centran su preocupación en dichas comunidades. Es decir, su objetivo principal es ofrecer beneficios económicos, sociales y ambientales a sus miembros en lugar de tener una finalidad lucrativa.
También proporcionan una participación abierta y voluntaria para las personas que usen sus servicios y éstas obtienen responsabilidades al formar parte de las comunidades.
En cuanto a las decisiones que se realizan dentro de estas comunidades, son llevadas a cabo de manera democrática, cada persona significa un voto.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ya está buscando iniciativas para favorecer la creación de comunidades energéticas locales en España con el objetivo de reactivar la economía, ya que éstas pueden funcionar como una alternativa rentable a las inversiones tradicionales en redes de energía lo que se traduce en repercusiones económicas positivas.
El Ayuntamiento de Castelló de la Plana, desde la concejalía de Transición Ecológica, con la colaboración de Sapiens Energía, impulsa el desarrollo de una Comunidad Energética Local, que permite el autoconsumo compartido vinculado a un punto de suministro de energías renovables.
En las jornadas participativas desarrolladas durante el mes de abril de 2022, se creó el germen de la CEL Castello de la Plana.
En este año 2023, una vez establecidos los estatutos, la primera junta rectora, normas de régimen interno y un equipo motor suficientemente capacitado, se invita a los vecinos a adherirse y participar en este proyecto.
Para ello, en el enlace se adjuntan los estatutos y la hoja de inscripción que deberá de enviarse a juntacelcas@gmail.com.
Estudio energético municipal
El estudio realizado presenta los resultados del potencial fotovoltaico del término municipal de forma agregada para todos sus edificios, que también se presentan de forma desagregada para cada sector productivo del municipio. A partir de este estudio el municipio puede conocer la aportación máxima de la tecnología solar fotovoltaica sobre su transición energética, además de poder conocer la aportación máxima de cada sector de la misma.
El estudio también tiene como objetivo dar a conocer a la ciudadanía su potencial implicación de forma activa en la transición energética de forma visual y a través de los datos.
Los resultados muestran a escala de ciudad, desagregados por sector y con una comparativa y conclusiones finales del estudio. Las conclusiones más destacadas del mismo se detallan a continuación:
- Las cubiertas del municipio podrán albergar un máximo de 429,25 MWp. Considerando las necesidades de cada inmueble, la potencia total necesaria es de 257,34 MWp.
- El escenario de potencias óptimas permitiría generar el 44% de la energía que el municipio consume anualmente, de la cual sólo se podría autoconsumir el 33% y generaría un ahorro anual agregado de 79,4 M€.
- El escenario de potencias máximas permitiría cubrir hasta el 73% del consumo anual. El porcentaje de autoconsumo sería del 34% y el ahorro anual generado de 88,13 M€.
- Se estima un ahorro promedio en el término de energía de la factura eléctrica de 350 €/año por vivienda, 20.000 €/año por industria y 2.500 €/año por inmueble de uso terciario.
- El sector industrial, pese a tener menor tasa de ocupación del territorio (12,7 % frente al 50,3% del sector residencial), consigue una mayor tasa de ahorro de emisiones (27,3% frente al 16,9 % del sector residencial). Este sector permite, con un menor número de actuaciones conseguir un mayor impacto en el ahorro de emisiones.
A continuación se encuentra el link con el estudio completo y al mapa solar:
Enlaces de interés
Deducciones fiscales en el IRPF para autoconsumo y energías renovables
Oficina local de atención al público- Ayudas NEXT GENERATION
SICER - Servicio de Atención a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables
Ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos (MOVES III)
Ayudas a la instalación de puntos de recarga eléctrica (MOVES III)